martes, 29 de enero de 2008

Abandono y paternidad


Hace algunos días, vimos a la sra. Alcaldesa y al diputado Bobadilla, acompañando a una desesperada señora, que ante las cámaras, levantaba los brazos y anunciaba que llegaría hasta las últimas consecuencias para recuperar a su hijo de siete años, que estaba siendo entregado en adopción por el Sename. Viendo esa escena, pensé en el niño, que ha pasado toda su vida en un hogar de menores. ¿Se habrán preguntado la señora alcaldesa y el diputado, cuántas veces en estos siete años el pequeño levantó sus bracitos al cielo, esperando un abrazo que jamás llegó de sus padres? ¿Cuántas navidades, cumpleaños o días comunes, tuvo que buscar afectos en personal contratado para cuidar a decenas de niños como él?

El chico no tuvo cámaras, no tuvo posibilidad de pedir apoyos, y a la más tierna edad tuvo que tragarse solo su desamparo y su dolor. Sus progenitores tuvieron sus razones para dejarlo al cuidado de una institución. No soy quien para juzgarlos. Pero sí me parece de un egoísmo sin nombre que de súbito recuerden que son padres, justo cuando se vislumbra una luz de esperanza para el pequeño, cuando hay buenas personas que han atravesado un océano buscando darle amor, y que, aún sin conocerlo, anhelan llamarle “hijo” por el resto de sus vidas.

No debemos perder el foco: aquí no importa lo que sientan los progenitores, las instituciones o los políticos. El único que debe importar es el niño, quien tiene hoy la oportunidad de recibir todo el amor y la atención que alguna vez le fue negado: tiene la oportunidad de ser un hijo, de sentir por primera vez apego, y de gozar en plenitud del amor de dos personas que se convertirán en sus verdaderos padres. Se agradece el compromiso del Sename, por ser el único actor que jamás perdió de vista lo importante.

Por Francisco Bañados P.

5 comentarios:

bernarditaneira dijo...

Googleando, encontré la transcripción del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, posteado por la blogger Lirio. ¡Muchas gracias!


CORTE DE APELACIONES
CONCEPCIÓN

Concepción, dos de abril de dos mil siete.-

VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada y se tiene además presente:

1.- Que los sentenciadores comparten el criterio de la juez de primer grado en orden a estimar que el interés superior del niño, Christian en la especie, requiere que éste pueda contar con un grupo familiar que le proporcione afecto, cuidados permanentes, no esporádicos (semanales o mensuales) como ha ocurrido hasta ahora en que el infante aludido desde su más tierna edad (tres meses) hasta ahora, por un lapso de casi siete años, ha cursado sus afectos y emociones, sus miedos, temores, enojos, inseguridades etc., en un ambiente institucional en donde lo instaló su madre y en donde permanece hasta hoy, ajeno al concepto de grupo familiar protector, apoyador.

2.- Que si bien se advierte en las visitas de la madre al niño Christian la vinculación que la progenitora quiere mantener con el hijo, esta sola circunstancia no satisface los requerimientos del interés primordial del niño.
A lo largo de los años de internación del hijo, no se ha visto que la madre haya desarrollado acciones concretas en orden a sustentar un proyecto de vida que asegure la incorporación definitiva e incondicional de Chistian a la vida familiar.
Se observan en la madre las características personales estructurales ,que anota el informe sicológico de fojas 100 y que permiten concluir que no está moralmente habilitada para ejercer el cuidado personal de su hijo Christian.
La causa sobre Medida de Protección del menor Christian, (Rol Nº21.524, Primer Juzgado de Menores de Concepción) traída a la vista, tempranamente pone de manifiesto que la madre, Uldaricia Alejandra, no posee las condiciones ni la responsabilidad necesarias para asumir el cuidado de un hijo (su primer hijo Eduardo, procreado con el mismo padre). Sus propias hermanas únicas familiares- estiman que Uldaricia no es capaz de asumir adecuadamente el rol materno (informe fojas 8).
Las hermanas de Uldaricia que inicialmente apoyaron a su pariente en su maternidad (2 veces madre), posteriormente le restaron su protección, al punto de no estar disponibles para favorecer al menor Christian.

3.- Que tampoco el padre del menor, que lo reconoció, tiene disposición para acogerlo bajo su amparo. Está cesante, le faltan ingresos para llevar el pan a su propia familia (mujer e hijos matrimoniales) y tiene a su cargo el hijo mayor Eduardo, que procreó con Uldaricia Alejandra, la madre del niño Chirstian. Por lo demás, el padre aludido, Juan Eduardo Faúndez Gómez, presenta también al igual que la madre -Uldaricia Alejandra- características personales estructurales que lo inhabilitan para ejercer el cuidado personal de su hijo Christian. (Informe fojas 96).
Del mismo modo, la abuela paterna del menor, Irma Gómez Zambrano, dijo (fojas 82), no encontrarse capacitada para hacerse cargo de su nieto.

4.- Que en resumen y conclusión, el menor Christian carece de una red de apoyo que permita su egreso desde el Hogar en que se encuentra internado.
Los padres, especialmente la madre, que internó al niño, se han resistido a asumir el cuidado personal del hijo, por una parte; y, por otra, sus condiciones para ejercer su rol parental respectivo, no es propicio para dicho cuidado.
La oposición que ambos padres han manifestado para que el menor Christian pueda ser entregado en adopción, es sólo la verbalización de un propósito sin contenido. Ellos mismos reiteradamente dan a conocer al juez no estar disponibles para tomar sobre sí el cuidado del hijo; aparte ello, no están en condiciones morales de asumir tan relevante tarea.

Corren tiempos en que la familia se ha disgregado en considerable medida, así como los roles parentales se han deteriorado en magnitud semejante; pero no se ha llegado al punto que los hijos del hombre sean los hijos de una institución.
La adopción es un instrumento social intermedio que posibilita que los hijos destituidos de formación familiar de origen puedan cultivar valores que no pasan y desarrollar emociones sanas en el seno de una familia adquirida.
Con arreglo a las reflexiones expuestas y lo que previene el artículo 67 numeral 4 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil seis, escrita en fojas 133 a 150 de esta carpeta judicial.

Regístrese y devuélvase con su custodia y registro de audio.
Redactó la Ministro señorita Isaura Esperanza Quintana Guerra.
No firma el abogado integrante señor Ricardo Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

Rol Corte N°1083 -2006.-

Claudia Elzo dijo...

Muy buen aporte. Es bueno saber las dos versiones pues se tiende a presentar solo una, la que mas noticia da..asi es que ahora con todo esto mi corazon esta tranquilo, asumiendo que ese niño esta donde Dios quiere que este.

Saludos,

QUEBEQUIN dijo...

Qué ciertas son tus palabras, representan 100% lo que pensé al leer la noticia. Es cierto...debemos pensar en el nino!!! un abrazo

Teo dijo...

Creo que la fuerza de la verdad es lo más importante para tranquilizarse en algo respecto de este tema, pues los medios buscan lo que vende, pero la realidad es que a todos nos debiera interezar el bienestar de ese niño.

Unknown dijo...

Los políticos hábiles saben lo que le interesa a los medios. Creo que aquí lo que buscaban la alcaldesa y el diputado, era tener figuración en algún noticiario a nivel nacional. Y hablando del Puente Viejo o de los hoyos en las calles del centro penquista no lo iban a conseguir.

La causa de la madre biológica del menor Christian, parecía suficientemente justa e impactante como para ganarse una mención en las noticias de las 9.00 PM de TVN o Canal 13. Pero en este caso, en mi opinión, los políticos están anteponiendo el fin a los medios, sin importar que detrás de todo hay un niño abandonado que necesita y merece un verdadero hogar.