martes, 15 de abril de 2008

Aprendizaje, familia y adopción

Por Dra. N. Elchiry*
Con frecuencia solemos ver que la temática de adopción es soslayada en las instituciones educativas y que la información que circula es muy escasa.
Sin embargo la temática cobra particular relevancia cuando ésta se circunscribe a niños y niñas que presentan dificultades escolares. Allí es donde la mirada se vuelve indagadora rotuladora y prescriptiva.
El desconocimiento al respecto, conlleva a adherir fácilmente a hipótesis de déficit o a patologías específicas sin que esto se indague con rigor científico.
En la gran mayoría de los casos no hay una relación vinculante entre dificultades en los aprendizajes escolares y adopción, cuando la familia adoptiva no omite la historia de adopción los explicita a niños y niñas adoptivos y su comunidad de pertenencia.
Al igual que el común de niños y niñas y como todo sujeto que aprende, las primeras experiencias de aprendizaje se dan mucho antes del ingreso a la escuela y es precisamente el ámbito familiar el contexto de estos primero aprendizajes.
Ya desde los primeros días de recién nacido se establecen situaciones de interacción y aprendizaje en el seno de la familia. Estos aprendizajes, implican regulaciones y mutuas coordinaciones familia - niño/a.
La familia también aprende, registra las necesidades y responde a ello. Más adelante los padres, hermanos/as y adultos significativos en forma espontánea; comienzan a orientar las actividades e intereses de niños/as y a responder a sus preguntas curiosas.
La edad en que los niños y niñas fueron adoptados y la calidad de las experiencias previas es aquí relevantes, porque la historia de los aprendizajes va a ser diferente según las posibilidades, cuidados y estímulos que cada niño o niña disponga en su medio cotidiano. En este sentido la familia y el medio social juegan un papel muy importante en los recorridos previos al ingreso escolar.
Esos aprendizajes "familiares" luego se tornan decisivos para una buena escolaridad porque todo conocimiento nuevo se construye a partir de otro anterior. Cuando el ajuste recíproco entre el niño, la niña y la familia se da muy tempranamente, el aprendizaje se construye como en todo sujeto en desarrollo.
Es así que durante la primera infancia, algunas actividades cotidianas informales que se realizan en el medio familiar son de gran importancia para los aprendizajes de niños y niñas. Actividades del tipo de narraciones, lectura de cuentos, juegos de interacción, de simulación y dramatización son precursores de un buen rendimiento escolar posterior.
Con frecuencia solemos ver en familias adoptivas que estas simples actividades han sido descalificadas u olvidadas por un énfasis en ofrecer a niños y niñas objetos atractivos, nuevos juguetes y materiales "didácticos" (como si fuera un intento de estimulación y compensación). Se sustituyen con estos objetos espacios importantes de interacción familiar.
Sin embargo luego se percibe el reclamo de padres y maestros cuando niños y niñas no manifiestan interés alguno por la lectura o presentan dificultades en la escuela para aprender.
Son facilitadores del aprendizaje escolar las prácticas familiares discursivas que orientan las acciones a metas y el fomentar espacios de interacción no sólo con adultos sino también con pares (otros niños y niñas).
Sabemos que es difícil generar estos espacios en medio de la agitada vida cotidiana del mundo actual, pero es una tarea ineludible que permite escuchar la experiencia personal del niño/niña. Esto facilita la inclusión de la narrativa, la argumentación y el aprender a dar fundamentos.
Una gran parte del aprendizaje depende de procesos de autorregulación.
Fuera del aula los niños y las niñas van adquiriendo comprensión de ciertos aspectos de la vida y los adultos contribuyen a ello.
El fracaso comienza cuando la familia adoptiva en forma sobreprotectora intenta solo controlar estos procesos y no delega en forma progresiva la responsabilidad en el niño/a para comenzar a autodirigir estos procesos.
Niños y niñas aprenden mejor cuando se les permite plantear problemas y tienen interlocutores válidos con quienes discutir y buscar alternativas de solución.
En aquellos casos en que el niño ó la niña toman contacto con la familia adoptiva luego del desarrollo del lenguaje, los ajustes de estilos y ritmos suelen ser más complejos. En estos casos la familia necesita desarrollar estrategias de apoyo del tipo de mediar para facilitar. Esas actividades mediadas implican brindar ayuda por medio de comentarios, pedidos de fundamentación y disponibilidad para escuchar y responder interrogantes.
También mediante el planteo de preguntas que susciten interés, expectativas y faciliten las comunicación. Preguntas que ayuden a los niños y niñas a incentivar su curiosidad, a interrogarse, a expresar sus experiencias y sus saberes.
En nuestra experiencia clínica hemos visto muy frecuentemente problemáticas en el aprendizaje en niños y niñas (adoptivos o no) asociados a desfases en el desarrollo de los procesos de atención.
Estos desfases remiten a desajustes en la coordinaciones iniciales entre las necesidades y demandas del bebé y el acompañamiento familiar en las primeras etapas del desarrollo. El exceso de estímulos, objetos y juguetes sin registro de esas necesidades, los frecuentes cambios en momentos del desarrollo que requieren permanencia y estabilidad, interfieren con un adecuado desarrollo atencional.
Los estilos y tiempos de aprendizajes tienen su singularidad y es por ello que las intervenciones e interacciones de la familia durante las etapas iniciales del bebé y en especial durante la primera infancia son básicos para el aprendizaje.
Entre los 5 y 7 años los procesos de atención se consolidan y es aquí que suelen aparecer los desfases mencionados.
Hablamos de desfases y no de déficit atencional dado que el segundo implicaría un compromiso de tipo psiconeurológico.
Observamos una tendencia creciente a detectar síndromes atencionales con su consiguiente medicación y control.
Vemos que en la mayoría de los casos no hay componente de organiciadad y que con un trabajo de aprendizaje conjunto entre familia, docentes, niños y niñas se reconstruye el recorrido y se favorece el desarrollo de adecuados procesos atencionales. En todo caso es necesario enfatizar la necesidad de diagnóstico diferencial.
A modo de reflexión general queremos recordar que: la educación supone aceptación de niños y niñas como son y no como se piensa que debieran ser. Ese respeto a la persona es básico para el aprendizaje y el desarrollo integral de niños y niñas.

* La Dra. Nora Elichiry es Profesora Titular por concurso y Directora de la Maestría en Psicología Educacional de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires

martes, 1 de abril de 2008

Manual del adoptante: todo lo que necesitas saber para adoptar un hijo

Estimados amigos:

La adopción es un proceso bello y lleno de significado. Podemos considerarlo un acto de amor, de fraternidad, de humanidad. Pero al mismo tiempo es un complejo TRÁMITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO. Y como tal, posee etapas y burocracia que no se entienden mucho y que nadie explica muy bien. Pensando en esto realizamos este bosquejo con las etapas judiciales del proceso de adopción, para que, esperamos les sirva de orientación.

La actual Ley 19.620 sobre adopción, establece dos procedimientos en el proceso. La etapa inicial es declarar a un niño susceptible de ser adoptado. Esto se resume en una sentencia judicial en la que el niño es declarado en abandono. Tal sentencia debe esperar un plazo de 10 días para encontrarse firme y ejecutoriada, es decir, debe transcurrir dicho plazo para que las partes puedan presentar algún recurso legal en contra de la sentencia. Puede ocurrir que en el mismo momento de la dictación de dicha sentencia, las partes renuncien a los plazos, es decir, se entendería ejecutoriada el mismo día.

Encontrándose firme esta sentencia, es decir, no existiendo ningún recurso legal que la objete, el Tribunal solicita al SENAME los antecedentes de idoneidad física, mental, sicológica y moral de los futuros padres y así se inicia la segunda etapa de este proceso. Éstos pueden ser presentados en ternas, quinas, etc., o bien sólo se solicitan los antecedentes de sólo un matrimonio. Una vez seleccionada la familia, el Juez tiene como una posibilidad otorgar permiso de visita, salida y pernocta a ésta, es decir, el niño ya puede incorporarse al hogar familiar. Mientras tanto el responsable de los cuidados personales del niño sigue siendo el Director del Hogar de Protección en el que se encuentra, por lo tanto, en cuanto a seguro de salud, pertenece al tramo A de FONASA (dentro de la categoría de indigencia).

Existe la posibilidad en que sólo se conceda permiso de visita al Hogar de Protección. En este caso el matrimonio escogido, no puede más que visitarlo algunas horas en el día y dejarlo en el hogar para volver al otro día o al siguiente fin de semana. Muchas veces, el niño se encuentra en un hogar de otra ciudad, lo que hace aún más difícil estas visitas. Todos sabemos que SENAME exige a los matrimonios postulantes varias sesiones psicológicas y de análisis socioeconómico, que tardan al menos 6 meses para determinar que un matrimonio es apto para la adopción, por lo que no es claro en qué casos se adopta esta medida y no la de otorgar el permiso de salida y pernocta.

Cuidados personales: Paralelamente a lo anterior, se fija el día y hora de la audiencia preparatoria de adopción en la que se otorgan los cuidados personales a un matrimonio. A pesar de que la ley estipula un plazo menor, estas audiencias son programadas dentro de 60 o más días de presentada la solicitud de visitas. Esto, debido al estado de sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Familia.

Respecto a esto, no existe claridad si con el permiso de visita y salida el niño puede ser incluido como carga en ISAPRE, por lo que sugerimos que cada familia haga las consultas pertinentes en su propia ISAPRE. Lo que sabemos es que los cotizantes pueden inscribir al niño como una “carga médica”, para lo que piden un certificado de nacimiento y un certificado médico del estado de salud del niño (esta solicitud de incorporación como carga debe analizarla un comité médico de la ISAPRE). Con esto se puede ganar tiempo mientras se realizan los trámites de “carga familiar” y de inscripción en el Registro Civil. Si por alguna razón no se puede hacer este trámite de “carga médica” todas las atenciones médicas deben hacerse cancelando el arancel completo de las atenciones (particular), o con los beneficios del tramo de FONASA correspondiente (tramo A).

Cabe señalar que la audiencia preparatoria puede que quede programada para cuando el niño tenga más de 6 meses, con lo que se pierde el beneficio de postnatal tan importante para hacer que el bebé logre adaptarse a su nueva familia, y la nueva familia al bebé. Por lo tanto lo importante es que el niño sea menor de 6 meses en el momento de la audiencia en que se otorgan los cuidados personales. Respecto a lo anterior, lo ideal es que el abogado del SENAME pueda solicitar al Tribunal adelantar la fecha de la audiencia, atendido la importancia de este periodo postnatal para el apego entre padres e hijo. En caso contrario, lo pueden hacer los padres a modo personal. (Contamos con un modelo de escrito).

Contando con los cuidados personales, la madre puede hacer uso de su post natal descrito en la Ley (84 días, 12 semanas), siempre que el niño sea menor de 6 meses. Para tal efecto, debe presentar a su empleador la licencia post natal extendida por un ginecólogo ó médico general (¿?), certificado de nacimiento del niño, copia de la resolución del Tribunal en la que le fueron otorgados los cuidados personales (o certificación del Ministro de Fe del Tribunal), y una declaración jurada determinada por la ley. Respecto de ésta última, según información proporcionada por SENAME, existiría un modelo de declaración en la notaria Condeza de Concepción, (y ahora en la notaria de San Pedro de la Paz). Todos estos antecedentes son solicitados en la Isapre.

Además, la madre goza de fuero laboral por el plazo de un año contado desde la fecha de la resolución ju­dicial que le haya confiado el cuidado personal o la tuición del menor de acuerdo a la ley de adopción.

Hay que recalcar que en el proceso judicial de adopción, el matrimonio adoptante sólo aparece como parte de éste al otorgarse los cuidados personales. Antes de esto, solo forman parte el SENAME, el hogar donde se encuentra el niño y el niño.

Adopción: luego de que se otorgan los cuidados personales a un matrimonio se avanza al siguiente paso que es la adopción propiamente tal. Esta audiencia es fijada en la audiencia preparatoria y no debería existir más de 5 ó 6 días de diferencia de tiempo entre ambas. Algunos Tribunales hacen ambas audiencias en el mismo día. Esta audiencia tiene como fin leer el fallo del Tribunal, y a partir de dicha sentencia, también se deben esperar 10 días para que ésta quede firme y ejecutoriada, por lo que es de suma importancia que el abogado patrocinante haga uso del derecho de renunciar a dicho plazos y recursos legales, a fin de no demorar innecesariamente el proceso de inscripción en el Registro Civil del niño. Para tal fin, es el Tribunal quien debe enviar un oficio a dicho Servicio Nacional (Santiago), quien deberá enviar los antecedentes del niño al Registro Civil del domicilio de los adoptantes, para proceder a la inscripción. Tal trámite demora 1 mes, aproximadamente.

Con la sentencia, el padre puede optar a su derecho de 4 días de post natal, lo cual es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin mediar licencia médica.

Queremos destacar que todo lo anterior es descrito de acuerdo a nuestra experiencia, por lo que sería bueno que a medida que ustedes vayan viviendo el proceso, esta información pueda ser complementada para lograr una buena guía de adopción.

Con cariño, Susana y Leonardo.



Resumen:
1) Sentencia de susceptibilidad de adopción.
2) Permiso de visita, salida y pernocta a un matrimonio idóneo.
3) Audiencia preparatoria de adopción donde se otorgan cuidados personales
4) Lectura de sentencia de adopción.