martes, 1 de abril de 2008

Manual del adoptante: todo lo que necesitas saber para adoptar un hijo

Estimados amigos:

La adopción es un proceso bello y lleno de significado. Podemos considerarlo un acto de amor, de fraternidad, de humanidad. Pero al mismo tiempo es un complejo TRÁMITE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO. Y como tal, posee etapas y burocracia que no se entienden mucho y que nadie explica muy bien. Pensando en esto realizamos este bosquejo con las etapas judiciales del proceso de adopción, para que, esperamos les sirva de orientación.

La actual Ley 19.620 sobre adopción, establece dos procedimientos en el proceso. La etapa inicial es declarar a un niño susceptible de ser adoptado. Esto se resume en una sentencia judicial en la que el niño es declarado en abandono. Tal sentencia debe esperar un plazo de 10 días para encontrarse firme y ejecutoriada, es decir, debe transcurrir dicho plazo para que las partes puedan presentar algún recurso legal en contra de la sentencia. Puede ocurrir que en el mismo momento de la dictación de dicha sentencia, las partes renuncien a los plazos, es decir, se entendería ejecutoriada el mismo día.

Encontrándose firme esta sentencia, es decir, no existiendo ningún recurso legal que la objete, el Tribunal solicita al SENAME los antecedentes de idoneidad física, mental, sicológica y moral de los futuros padres y así se inicia la segunda etapa de este proceso. Éstos pueden ser presentados en ternas, quinas, etc., o bien sólo se solicitan los antecedentes de sólo un matrimonio. Una vez seleccionada la familia, el Juez tiene como una posibilidad otorgar permiso de visita, salida y pernocta a ésta, es decir, el niño ya puede incorporarse al hogar familiar. Mientras tanto el responsable de los cuidados personales del niño sigue siendo el Director del Hogar de Protección en el que se encuentra, por lo tanto, en cuanto a seguro de salud, pertenece al tramo A de FONASA (dentro de la categoría de indigencia).

Existe la posibilidad en que sólo se conceda permiso de visita al Hogar de Protección. En este caso el matrimonio escogido, no puede más que visitarlo algunas horas en el día y dejarlo en el hogar para volver al otro día o al siguiente fin de semana. Muchas veces, el niño se encuentra en un hogar de otra ciudad, lo que hace aún más difícil estas visitas. Todos sabemos que SENAME exige a los matrimonios postulantes varias sesiones psicológicas y de análisis socioeconómico, que tardan al menos 6 meses para determinar que un matrimonio es apto para la adopción, por lo que no es claro en qué casos se adopta esta medida y no la de otorgar el permiso de salida y pernocta.

Cuidados personales: Paralelamente a lo anterior, se fija el día y hora de la audiencia preparatoria de adopción en la que se otorgan los cuidados personales a un matrimonio. A pesar de que la ley estipula un plazo menor, estas audiencias son programadas dentro de 60 o más días de presentada la solicitud de visitas. Esto, debido al estado de sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Familia.

Respecto a esto, no existe claridad si con el permiso de visita y salida el niño puede ser incluido como carga en ISAPRE, por lo que sugerimos que cada familia haga las consultas pertinentes en su propia ISAPRE. Lo que sabemos es que los cotizantes pueden inscribir al niño como una “carga médica”, para lo que piden un certificado de nacimiento y un certificado médico del estado de salud del niño (esta solicitud de incorporación como carga debe analizarla un comité médico de la ISAPRE). Con esto se puede ganar tiempo mientras se realizan los trámites de “carga familiar” y de inscripción en el Registro Civil. Si por alguna razón no se puede hacer este trámite de “carga médica” todas las atenciones médicas deben hacerse cancelando el arancel completo de las atenciones (particular), o con los beneficios del tramo de FONASA correspondiente (tramo A).

Cabe señalar que la audiencia preparatoria puede que quede programada para cuando el niño tenga más de 6 meses, con lo que se pierde el beneficio de postnatal tan importante para hacer que el bebé logre adaptarse a su nueva familia, y la nueva familia al bebé. Por lo tanto lo importante es que el niño sea menor de 6 meses en el momento de la audiencia en que se otorgan los cuidados personales. Respecto a lo anterior, lo ideal es que el abogado del SENAME pueda solicitar al Tribunal adelantar la fecha de la audiencia, atendido la importancia de este periodo postnatal para el apego entre padres e hijo. En caso contrario, lo pueden hacer los padres a modo personal. (Contamos con un modelo de escrito).

Contando con los cuidados personales, la madre puede hacer uso de su post natal descrito en la Ley (84 días, 12 semanas), siempre que el niño sea menor de 6 meses. Para tal efecto, debe presentar a su empleador la licencia post natal extendida por un ginecólogo ó médico general (¿?), certificado de nacimiento del niño, copia de la resolución del Tribunal en la que le fueron otorgados los cuidados personales (o certificación del Ministro de Fe del Tribunal), y una declaración jurada determinada por la ley. Respecto de ésta última, según información proporcionada por SENAME, existiría un modelo de declaración en la notaria Condeza de Concepción, (y ahora en la notaria de San Pedro de la Paz). Todos estos antecedentes son solicitados en la Isapre.

Además, la madre goza de fuero laboral por el plazo de un año contado desde la fecha de la resolución ju­dicial que le haya confiado el cuidado personal o la tuición del menor de acuerdo a la ley de adopción.

Hay que recalcar que en el proceso judicial de adopción, el matrimonio adoptante sólo aparece como parte de éste al otorgarse los cuidados personales. Antes de esto, solo forman parte el SENAME, el hogar donde se encuentra el niño y el niño.

Adopción: luego de que se otorgan los cuidados personales a un matrimonio se avanza al siguiente paso que es la adopción propiamente tal. Esta audiencia es fijada en la audiencia preparatoria y no debería existir más de 5 ó 6 días de diferencia de tiempo entre ambas. Algunos Tribunales hacen ambas audiencias en el mismo día. Esta audiencia tiene como fin leer el fallo del Tribunal, y a partir de dicha sentencia, también se deben esperar 10 días para que ésta quede firme y ejecutoriada, por lo que es de suma importancia que el abogado patrocinante haga uso del derecho de renunciar a dicho plazos y recursos legales, a fin de no demorar innecesariamente el proceso de inscripción en el Registro Civil del niño. Para tal fin, es el Tribunal quien debe enviar un oficio a dicho Servicio Nacional (Santiago), quien deberá enviar los antecedentes del niño al Registro Civil del domicilio de los adoptantes, para proceder a la inscripción. Tal trámite demora 1 mes, aproximadamente.

Con la sentencia, el padre puede optar a su derecho de 4 días de post natal, lo cual es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin mediar licencia médica.

Queremos destacar que todo lo anterior es descrito de acuerdo a nuestra experiencia, por lo que sería bueno que a medida que ustedes vayan viviendo el proceso, esta información pueda ser complementada para lograr una buena guía de adopción.

Con cariño, Susana y Leonardo.



Resumen:
1) Sentencia de susceptibilidad de adopción.
2) Permiso de visita, salida y pernocta a un matrimonio idóneo.
3) Audiencia preparatoria de adopción donde se otorgan cuidados personales
4) Lectura de sentencia de adopción.

3 comentarios:

Claudia Elzo dijo...

muchas gracias por la informacion. la verdad es que es de mucha utilidad pues imagino que habemos varios "esperando", sin tener muy claro como funciona, ahora que queda super claro...

gracias nuevamente y solo espero que el time pase rapido...

cariños
claudia

Unknown dijo...

Hola:

Muchisimas gracias por la informacion... por qué no habrá algo parecido en la pagina del sename??? todo aparece tan "tecnico"...

Nosotros estamos recien dando el primer paso en este largo camino... confío en Dios que tenga un final feliz...

Me gustaría preguntarte, si es que tienes antecedentes, de las probabilidades estadisticas que tiene un matimonio de "calificar" para el proceso de adopcion...

Gracias de nuevo por la infomacion... y ojala la espera no sea muy larga

bernarditaneira dijo...

Estimada Blanca: confía, que los hijos tardan, pero llegan.
Te lo decimos nosotros, que hace una semana recibimos a nuestra princesa de dos meses y medio.

No te rindas en esta búsqueda de respuestas. La llegada de un hijo es un misterio maravilloso que vale la pena descubrir.